Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por el abogado Pedro Calles Ledezma, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil Ruta 6, contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordenó admitir el recurso de apelación EN AMBOS EFECTOS.