/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado FRANCISCO JOSE PIÑA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.809.065, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: : 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe consignar con carácter de urgencia constancia de trabajo u oferta laboral, ante su delegado de Prueba. 3. Debe recibir orientación psicológica. 4.-No portar ningún tipo de armas. 5.- Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Debe recibir orientación junto con su grupo familiar. 7.- Cualquier otra que el Juez y su.....