DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:  PRIMERO:  A los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el  93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.  SEGUNDO: Se acuerda procedimiento especial de conformidad con el artículo  79  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda Medida de protección y seguridad,  conforme a lo señalado en el articulo 87 ordinal 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, esto es la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia por si o interpuesta per.....