PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Teniente (GNB) ALU HUERTA SALVADOR, Fiscal Militar Auxiliar de La Guaira, en contra del acusado ciudadano ex Alistado (GNB) MOLINA CABRERA RENE DAMIAN, titular de al Cedula de Identidad Nº 15.929.051, por el delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el ciudadano Teniente (GNB) ALU HUERTA SALVADOR, Fiscal Militar Auxiliar de La Guaira, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Una vez oído al Fiscal Militar actuante quien emitió opinión no favorable para la Suspensión condicional del Proceso al imputado y al ex Alistado (GNB) MOLINA CABRERA RENE DAMIAN, titular d.....