este Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada y en consecuencia REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de enero de 2008, y, en consecuencia, ordena a éste pronuncie el fallo de mérito que corresponde en la pretensión de desalojo de inmueble propuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Alvarez Aponte, en contra de los ciudadanos Yennery Josefina Galíndez, Ivonne Galíndez de Cordero y Oscar Eduardo Galíndez, todos previamente identificados.