Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JOSE BURGOS, en la cual consta que el día 21/09/04 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 55 años de edad, cédula de identidad Nro. 3.828.773, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, instruida por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público en el Estado Lara. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de .....