Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE: EL PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado: INOJOSA MENDOZA ALEXIS, titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967, Todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, concatenado con los artículos 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.