En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del adolescente xxx anteriormente identificado. En cuanto a la medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se ratifica la medida cautelar impuesta en fecha 22-11-2006, consistente en presentaciones cada ocho (08) alargando la presentación cada quince (15) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “c” de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del joven adulto xxx, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio.