Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una medida menos gravosa; en consecuencia, se Decreta a favor del precitado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, 2) Prohibido salir del país 3) Mantener una conducta acorde al de un ciudadano venezolano. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay Estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por se.....