REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
206º y 157º
Maracay, Lunes 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada el día Diez (27) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:40 horas en contra de los ciudadanos imputado: DARWIN LEONARDO CARMONA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.452.932 por los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en calidad de autor, según lo establece en el articulo 389 y 390, del Código Orgánico de Justicia Militar, VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD tipificado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:
Datos Personales de los Imputados:
1. Ciudadano DARWIN LEONARDO CARMONA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.452.932.
Todos los Profesionales del Derecho, fueron debidamente designados por el imputado de autos, y juramentados ante éste Órgano Jurisdiccional previo a la Audiencia de Presentación de Imputado.
De La Competencia:
La representación fiscal a cargo del ciudadano, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, le imputa al los ciudadanos imputado: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en calidad de autor, según lo establece en el articulo 389 y 390, del Código Orgánico de Justicia Militar, VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD tipificado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa.
Enunciación de los Hechos
De las actas que corren insertas en la presente Causa se desprende del Escrito de solicitud de los ciudadanos Fiscales Militares los siguientes hechos:
…“Yo, PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, con sede en Maracay, ocurra ante usted muy respetuosamente y estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de presentar e imputar formalmente, a los ciudadanos: DARWIN LEONARDO CARMONA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.452.932, por los hechos que a continuación se mencionan: en fecha 23 de Enero de 2017, suscrita por el ciudadano Mayor Homero José Aguilar Briceño, Jefe de la Oficina de los Servicios de Investigación y Seguridad de la Base Aérea Escuela “ Mariscal Sucre”, la cual guarda relación con la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD, por parte del ciudadano: DARWIN LEONARDO CARMONA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.452.932, plaza del Regimiento Aragua del Comando Nacional Guardia del Pueblo. Es Todo.”.
En fecha Diez (10) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar de Control Escrito de Presentación, contra del ciudadano: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en calidad de autor, según lo establece en el articulo 389 y 390, del Código Orgánico de Justicia Militar, VIOLACION DE ZONA DE SEGURIDAD tipificado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.
Del desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados:
PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo de Maracay Estado Aragua. Quien haciendo uso del principio de oralidad, ilustró en forma clara y sistemática como sucedieron los hechos por los cuales hoy se encuentran las partes presentes en la Sala de Audiencias, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito de Presentación.
Acto seguido el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra a la MAYOR OSCAR FLORES, en su condición de Defensor Publico Militar y ésta manifestó que haría uso de la palabra una vez su defendido hiciera uso de su derecho de hablar en Audiencia.
Acto seguido el Juez Militar ordenó a el secretario Judicial dar lectura del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN LEONARDO CARMONA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.452.932,, y a explicarle en palabras sencillas conforme a la norma adjetiva penal ambos artículos; quien así lo hizo, informándosele, además, que sus declaraciones eran un medio para su defensa, y que por consiguiente, tenía derecho a exponer todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él recaían. Acto seguido procedió a interrogar al ciudadano DARWIN LEONARDO CARMONA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad, N° V- 20.452.932, si deseaba hacer uso de la palabra, él mismo expuso:
“…No deseo declarar ciudadano Juez. Es Todo…”. 11:57 horas.
Acto seguido el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano MAYOR OSCAR FLORES, en su condición de Defensor Público Militar, para que procediera a realizar su defensa técnica, expresando lo siguiente:
“Buenas Tardes a los presentes en sala. Esta defensa considera una solitud de medidas menos gravosas.”.
Por los razonamientos de Hecho y Derecho, conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencias y sana crítica, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, procede a pronunciarse en relación a lo visto y oído en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de la siguiente manera:
Dispositiva
Este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada en Audiencia por la defensa técnica del ciudadano antes identificado, en cuanto a que se le otorgue una medida menos gravosa; en consecuencia, se Decreta a favor del precitado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, 2) Prohibido salir del país 3) Mantener una conducta acorde al de un ciudadano venezolano. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay Estado Aragua, a los fines que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este Acto notificadas de la presente Decisión. De igual modo se les informó que el Auto Motivado se hará por separado. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputados. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Militar,
Edgar Elías Volcanes Velásquez
Mayor
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
El Secretario Judicial Acc.
Alfonso Domingo Fernández González
Secretario