Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: este Juzgado Militar Sexto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada a los hechos por la fiscalía militar 15 de valencia en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAM ENRIQUE COLOMBO MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nº 15.886.647 por el Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el Artículo 534 concatenado con el Artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que hay subsunción de los hechos en el derecho. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada mediante orden de aprehensión número OO1 2015, de.....