DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ABOGADO MAURO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.714, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCOS OVIDIO MARRUFO MORLES en contra del auto que niega la admisión de pruebas, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06 de noviembre de 2014, MODIFICÁNDOSE el mismo únicamente por lo que respecta a la prueba documental consistente en un presupuesto marcado con la letra "Z", promovido por la parte demanda, cuya admisión se niega por ilegal.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedim.....