DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: decidió DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada en contra del ciudadano, ciudadano Niger Armando Arcia Díaz, cedula de identidad N° V-20.040.610, quien fuero plaza del 133 Batallón de Infantería "Vuelvan Cara" presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado por la vindicta pública tal y como consta en la presente causa. Así decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Jud.....