Como consecuencia de los expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248, 250, 251 numeral 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS ALEXANDER RINCÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.030.566, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de: 1.Usurpación de Funciones, 2. Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, 3. La Falsificación y Falsedad de Documentos, 4. Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previstos y sancionados en los artículos 507, 566, 568 numeral 1° y 570 numeral 1° todos del Código Orgánico de .....