DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Decide:
PRIMERO: REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 30 de Septiembre del 2011 al penado ARGENIS JOSE MEDINA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.996.649, quien fue condenado en fecha 29 de Octubre del 2007 por el Tribunal de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Siete (07) Años de Prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehiculo Prove.....