En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en los Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley se declara INCOMPETENTE del conocimiento del Juicio de Resolución de Contrato de Compra venta-Daños y Perjuicios, presentada por la Sociedad Mercantil SUCESION MINERA AGUSTIN IGNACIO LONDON, S.A., en contra de la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., y DECLINA la competencia a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinaria y jurisprudenciales citadas y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.