En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: Primero: Absuelve al ciudadano Capitán Pedro Rojas Bustamante, titular de la cédula de identidad número V-10.904.861, venezolano, mayor de edad, de profesión Militar en servicio activo, actualmente plaza del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional, con domicilio y residencia en la Urbanización Villa Palermo, Sector Santa Teresa, Casa Nro. 24, San Cristóbal, Edo. Táchira. de la acusación formulada por el Fiscal Militar Trigésimo Quinto de con sede en Guadualito, Capitán Marcos Antonio Labrador Carrillo, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Boliv.....