DISPOSITIVA
              Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este  Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:  Conforme a  lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  seguida al ciudadano: PEDRO JAIRO DELGADO, no identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA,  previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que cesa cualquier medida de coerción que haya sido impuesta al referido ciudadano en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 01
      
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
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