Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Esmisael Del Carmen Rodriguez , en representación del adolescente (Omitido artículo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar el nombre del padre del adolescente como: Esmisael, dejando sin efecto: Emisael, e igualmente el número de la cédula de identidad como: 5.320.623, dejando sin efecto:9.639.883.