Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, al adolescente WILLIANS ALI TARAZON URRACA; ya debidamente identificado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana: LETICIA MIGUELINA VILLASANA; DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD y USURPACION DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 320 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: JONATHAN JOSE PEREZ URRACA y LA FE PUBLICA y le impone la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LI.....