En mérito de las consideraciones anteriores este Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara, INCOMPETENTE para conocer en Primera Instancia del juicio por Cobro de Honorarios Profesionales judiciales interpuesta por el abogado ANTONIO SILVEIRO VELÁSQUEZ, siendo el Tribunal competente el Juzgado Primero del Municipio Heres, órgano al cual se ordena remitir el expediente para que dicte sentencia sobre el fondo de la controversia,