Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, y las constancias de las Jefaturas Concepción, Catedral, Santa Rosa y Registrador Principal del Edo. Lara, ha quedado comprobado que el acta de defunción del fallecido PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, no se encuentra asentada en los libros correspondientes, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA INSERTAR el ACTA DE DEFUNCION del de cujus PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA, padre de la solicitante MARIA ELENA MUJICA TORRES. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA inserte el ACTA DE DEFUNCION del de cujus PEDRO ALFONZO MUJICA CADEVILLA. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de f.....