/ El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE SILVESTRE TERAN, anteriormente identificada, en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan las Medidas cautelares impuestas. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese y Notifíquese.-