DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la unidad de producción denominado "FRANCISCO JOSÉ", ubicada -de acuerdo lo aportado por el solicitante de la medida- en el sector denominado Chapinero, jurisdicción de la parroquia Bartolomé de Las Casas, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual consta de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (1227has con 6921 mts2), alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por fundos Los Ángeles, San Benito y San Antonio; SUR: Terreno ocupado por Hacienda La Estrella, ESTE