Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos del 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en acatamiento a los estipulado en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, efectuada por Abogado LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.308.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.274, con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y aquí de tr.....