De tal manera, siguiendo los lineamientos expuestos, se debe señalar que el pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad que realice un órgano jurisdiccional, se encuentra vinculado a la concurrencia o no de los requisitos previos que deben cumplirse necesariamente a los fines de darle curso a la tramitación de una determinada pretensión.-
Es por todo lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora en atención a los criterios doctrinales determina que las actuaciones realizadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, son ineficaces en el presente juicio, ya que se requiere la cualidad expresa de los mandantes; es por lo que esta Operadora de Justicia, considera que la falta de cualidad, conlleva en estos casos, ineludiblemente la inadmisión de la presente litis, teniendo como resultado declarar de oficio la falta de cualidad activa de la parte demandante y la falta de cualidad pasiva de la parte demandada y en consecuencia de ello la nulidad absoluta de todo e.....