En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por el PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 7.383.168, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.071, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano HIPOLITO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 447.935.
No hay condenatoria en costas