Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano José Antonio Gómez González, ya identificado, en contra de la ciudadana Noraima Josefina Rojas Infante, ya identificada, en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veinticuatro (24) de abril del año 1997 ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del estado Lara, actualmente, Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio está asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 90. Y así se decide.