Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISBETH VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.419.659, a través de su apoderada judicial, ciudadana LISETT DURAN, Abogada Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.763; en contra del SERVICIO AUTONOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 171 conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante SERVICIO AUTONOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 171, domiciliado en la Avenida Guayana con Avenida Libertador, frente al.....