En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al acusado Capitán Juan Carlos Guillén Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.973, de estado civil soltero, militar activo de profesión, plaza actualmente del 212 Batallón de Infantería "Carabobo" ubicado en el Fuerte Murachi, sector Vega de Aza, con domicilio y residencia en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencias Alta Vista, Torre A piso 10 apartamento 10-3 , San Cristóbal Estado Táchira; a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en los numerales 1; 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena; Separación del servicio activo y Perdida de derecho a premio, por considerarlo autor culpa.....