DECLARO PRIMERO: se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales, SEGUNDO: una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor, en consecuencia DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 42 y parte in fine del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO favor del Acusado MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, por la presunta comisión del delito militar de "DESERCION", previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en lo.....