REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 13 DE ENERO DE 2009
199° Y 150°
Corresponde a este Juzgado Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver a cerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimido por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 326 y 328 del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, venezolano, de 21 años de edad, soltero, Ex plaza de la Dirección de Intendencia Naval; domiciliado en la casa No. 32, Calle Principal del Sector Santa Cruz de la Parroquia Macarao, Las Adjuntas, teléfono: (0424) 892 92 75 y (0414) 138- 47 02, hijo de la CIUDADANA PRACELIS SANDOVAL y del CIUDADANO GERALDO JOSÉ MALAVE MOYA, quien haciendo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 329 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se le impuso al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso. La presente causa se encuentra identificada con el Nº CJPM-TM3C-Nº 0100/08, nomenclatura de este Tribunal Militar, causa penal iniciada según Oficio Nº MD-DS-2006-762, de fecha 27 de Noviembre de 2006, emanada del ciudadano General en Jefe (EJ) Ministro de la Defensa. Este Tribunal Militar para decidir observa:

P R I M E R O
LAS PARTES

FISCAL MILITAR: MT/3ERA. (EJ.) EDGAR PAUL JONES BALLEN Fiscal Militar Auxiliar Quinto Nacional.

IMPUTADO: MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, venezolano, de 21 años de edad, soltero, Ex plaza de la Dirección de Intendencia Naval; domiciliado en la casa No. 32, Calle Principal del Sector Santa Cruz de la Parroquia Macarao, Las Adjuntas, teléfono: (0424) 892 92 75 y (0414) 138- 47 02, hijo de la CIUDADANA PRACELIS SANDOVAL y del CIUDADANO GERALDO JOSÉ MALAVE MOYA.

DEFENSOR: ABOGADO FRANK ALEXANDER TOGNELLA, Defensor Público Militar.

S E G U N D O

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 11JUL08 el MT/3ERA. (EJ.) EDGAR PAUL JONES BALLEN Fiscal Militar Auxiliar Quinto Nacional, consignó ante este Órgano Jurisdiccional formal escrito de ACUSACIÓN de fecha 26MAY08, en contra del imputado MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval; por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; al apreciar los siguientes hechos: “…Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al imputado.…(…)… En fecha 16 de Junio del 2005, esta representación Fiscal Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar “No CG-2005-163 de fecha 29 de Abril de 2005, emanada del General de División (RJB) Comandante de la Tercera División de Infantería y Guarnición de Caracas”, (SIC) relacionada con la presunta comisión de uno de los Delitos Tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capitulo V, Sección IV, de la DESERCIÓN; donde se encuentra incurso el ciudadano: MARINERO GERARDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N^ V-18.591.809, plaza de la Dirección Intendencia Naval "Agrupamiento Logístico Prado de María", ya que el día once (11) de Octubre 2006, el ciudadano MARINERO GERARDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No V-18.591.809, plaza de la Dirección Intendencia Naval "Agrupamiento Logístico Prado de María", pasa a presunto desertor por no haber regresado de un premiso especial que se 3e había otorgado hasta el día 08 de Octubre de 2006, situación esta que ocurrió por cuanto el mismo no se presento, posteriormente se solicito la apertura de la Investigación Penal Militar y hasta ese momento el mencionado alistado nunca se comunico con su Unidad de origen a fin de informar el motivo de su situación, asimismo se activo el plan de localización, realizando llamadas telefónicas a números que aporto en el momento del ingreso al conscripto y registrado en su hoja de datos personales y en la hoja de Alta del Alistado, siendo dichas llamadas infructuosa. Es de hacer notar que en fecha 16 de Enero de 2007, el supra mencionado se presento a su unidad el cual le facilito los medio para presentarse a este despacho Fiscal, donde fue imputado del delito de deserción, para ese momento lo asistió el defensor de Procesados Militares CAPITÁN (EJB) JAVIER SAÚL GÓMEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No V' 10.898.115, e inscrita en el Inpreabogado N° 62.882. con domicilio procesal en la Corte Marcial con sede en el Fuerte Militar Tiuna….(…)… LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Los hechos que se ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal Militar concluir que la conducta del imputado, es subsumible dentro del tipo penal militar establecido en el Artículo 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 en concordada relación con el Articulo 407 ordinales 1°, 3° y 4° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Con respecto al delito de Deserción Militar se desprende de la actuación dolosa, la cual atenta y daña los valores institucionales de la Fuerza Armada Nacional e indirectamente a la Sociedad y al Estado al ser su actuación consciente y deliberadamente responsable a los deberes del Militar, faltando a la palabra de honor empeñada con la gloriosa carrera de las armas y el simbolismo ético y a la, exigencia inderogable de ser guardián de la defensa y Soberanía Nacional.' Por ello, esta conducta es deshonrosa en el proceder de un militar e indigna a las acciones y modo de regir la vida que exige la institución castrense a todo efectivo militar, cualquiera que sea su grado, clase o empleo por ende contraría a la dignidad y decencia que nos caracteriza. Que el sujeto activo del hecho criminoso actúa no solo con sentido de voluntad dirigido a la realización del hecho exterior que es la forma positiva de hacer algo que la Ley prohíbe, existiendo una relación de causalidad como nexo o vínculo entre la conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria y el cambio en el mundo exterior que produjo el resultado que nace a la luz pública su autoría. Hecho de la vida real que refleja una relación de perfecta adecuación al tipo legal o tipo penal de los hechos por los cuales acuso siendo perfectamente imputable a la persona que realizó estos hechos un acto típicamente antijurídico, a fin de hacerla sufrir las consecuencias penales que acarrea su realización...(…)… De análisis de las actuaciones, se pudo comprobar que el Ciudadano: MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval quien se encuentra incurso en el delito militar de Deserción; …(…)… -III- PETITORIO En razón de todo lo antes expuesto, solicito ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación donde se encuentra como imputado el: MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, por la presunta comisión del delito militar de “DESERCIÓN”, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito la admisión de las pruebas aquí señaladas por ser licitas, pertinentes y necesarias, la realización del debate oral y la aplicación de la pena establecida para el referido delito, es todo… ” (SIC). Una vez recibido el ESCRITO DE ACUSACIÓN se acordó fijar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11AGO08 a las 13:00 Horas, notificándose a las partes al respecto.
En fecha 11AGO08, siendo la fecha y la hora fijada por este despacho para que tenga lugar la audiencia preliminar, este Órgano Jurisdiccionalen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA CON LUGAR la orden de aprehensión solicitada por el ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Quinto Nacional, en contra del MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, en virtud de la incomparecencia del acusado de marras y estar debidamente acreditado los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ACUERDO librar ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL N° 102/08, remítanse la misma a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), y a la ONIDEX a/c División de Antecedentes Penales.
En fecha 06ENE09, se recibió Oficio N° 007 suscrita por la TENIENTE DE NAVÍO LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, mediante la cual remite Actuaciones Judiciales (Acta Policial y Acta de Lectura de Derechos) y demás relacionadas con el MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, quien se encuentra un curso en la comisión de un hecho de naturaleza penal militar, así mismo participa que al acusado se le elaboró Boleta de Notificación para que se presente ante este despacho en fecha 13ENE09 a las 09:00 horas.
En fecha 13ENE09, compareció el acusado MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, ante este Órgano Jurisdiccional, en este sentido este Tribunal en esta misma fecha fijó como fecha para la correspondiente Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para este mismo día 13ENE09 a las 14:00 Horas, notificándose a las partes al respecto, llegada la hora y efectuada como fue la correspondiente audiencia oral, las partes manifestaron lo siguiente:


TERCERO

ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES


Una vez llegado el día y la hora, se ORDENÓ a la secretaria judicial verificara la presencia de las partes en el mismo, encontrándose presente en representación del Ministerio Público Militar el MT/3ERA. (EJ.) EDGAR PAUL JONES BALLEN Fiscal Militar Auxiliar Quinto Nacional, el acusado MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval y su ABOGADO FRANK ALEXANDER TOGNELLA, Defensor Público Militar, seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal Militar, manifestó entre otras consideraciones: “…POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, SOLICITA ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD, LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACUSACIÓN DONDE SE ENCUENTRA COMO IMPUTADO EL CIUDADANO MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 18.591.809, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE “DESERCION”, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 523, 527 ORDINAL 2° Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 528 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR IGUALMENTE SOLICITO LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS AQUÍ SEÑALADAS, QUE SE DICTE EL CORRESPONDIENTE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y LA APLICACIÓN DE LA PENA ESTABLECIDA PARA EL REFERIDO DELITO DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL ARTÍCULOS 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, RATIFICANDO EN ESTE ACTO TODO EL CONTENIDO DE LA ACUSACION DE FECHA 27MAY08, ES TODO…” (SIC).

Inmediatamente al hacerle del conocimiento al Acusado de la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO y del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, posteriormente fue ordenado leer por secretaría el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional vigente, interrogándose sobre los particulares contenido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, expresó: “… (…)…ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD EN LOS MISMOS, SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 42 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN ESTE CASO ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE TENGA A BIEN IMPONERME ESTE TRIBUNAL Y COMO OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO OFREZCO CUATRO RESMAS DE PAPEL OFICIO QUE ENTREGARE A ESTE DESPACHO, ES TODO...”. (SIC).

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al ABOGADO FRANK ALEXANDER TOGNELLA, Defensor Público Militar, quien manifestó entre otras consideraciones: “…(…)…BUENAS TARDES A TODOS LOS PRESENTES, VISTO QUE SE ENCUENTRAN DADOS LOS EXTREMOS SOLICITO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEA ACORDADO A FAVOR DE MI DEFENDIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, QUIEN ADMITIÓ TANTO SU RESPONSABILIDAD COMO LOS HECHOS, Y QUE OFRECIÓ COMO OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO DAR CUATRO (04) RESMAS DE PAPEL TAMAÑO OFICIO A ESTE DIGNO TRIBUNAL Y VISTO A QUE SE COMPROMETIÓ A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE TUVIERE A BIEN IMPONERLE ESTE JUZGADO MILITAR, Y SOLICITO MUY RESPETUOSAMNETE SEA EXCLUIDO MI REPRESENTADO DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL, ES TODO...”. (SIC).

En ese mismo acto en acatamiento a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a darle la palabra al MT/3ERA. (EJ.) EDGAR PAUL JONES BALLEN Fiscal Militar Auxiliar Quinto Nacional, quien expuso: “…ESTA VINDICTA PÚBLICA ESTÁ DE ACUERDO CON LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL ACUSADO Y POR SU DEFENSA POR ENCONTRASE LA MISMA AJUSTADA A DERECHO, YA QUE EL ACUSADO SE COMPROMETIÓ A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONGA ESTE DIGNO TRIBUNAL…”. (SIC).

De este mismo modo una vez escuchado los argumentos y alegatos de las partes la Juez Militar procedió a emitir su fallo en los términos siguientes: Este Tribunal Militar Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales, SEGUNDO: una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor, en consecuencia DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 42 y parte in fine del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO favor del Acusado MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, por la presunta comisión del delito militar de “DESERCION”, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en los numerales 1º,6 º, 8º, primero y segundo aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: primero: residir en su actual lugar de domicilio, casa No. 32, Calle Principal del Sector Santa Cruz de la Parroquia Macarao, Las Adjuntas, segundo: efectuar labor social en el Hospital Universitario de Caracas, Ocho (08) horas semanales por un (01) año para lo cual se instruye al ciudadano secretario a oficiar lo conducente, tercero: permanecer en un trabajo o empleo por lo que deberá consignar ante este despacho cada cuatro (04) meses constancia de trabajo, cuarto: mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar cada cuatro (04) meses ante este despacho constancia de buena conducta, quinto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, se instruye al ciudadano Secretario a estampar en el Libro No. 5 de Personal sometido al Régimen de Presentaciones la correspondiente acta y se insta al Acusado a traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentaciones, sexto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR las cuatro resmas de papel oficio que deberán ser entregadas a este despacho. TERCERO: con respecto a la solicitud efectuada por la Defensa en audiencia atinente a: “…SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL…” (SIC), la misma se declara CON LUGAR visto que el prenombrado acusado se encuentra ha derecho, en consecuencia SE ORDENA sea EXCLUIDO del Sistema de Información Integrado de Información Policial (SIIPOL), SE ACUERDA oficiar a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), y a la ONIDEX a/c División de Antecedentes Penales. En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SE INSTA a la DEFENSA PÚBLICA MILITAR para que en el mes de ENERO del año 2010 consigne ante este Despacho Constancia de Residencia, Constancia de haber cumplido la labor socia en el Hospital Universitario de Caracas, Constancia de Trabajo, Constancia Buena Conducta. ASÍ SE DECIDIÓ.
La presente decisión obedece a:
C U A R T O

En lo que respecta al punto PRIMERO DECLARO ADMISIBLE la ACUSACIÓN y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales, considera quien aquí decide que la Acusación presentada por el Ministerio Público Militar se encuentra totalmente ajustada a derecho, no viola en ninguna de sus partes normativa o disposición jurídica alguna; es decir cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo que respectas a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público éstas se consideraron, por cuanto las mismas no han sido cumplidas en contravención o con inobservancias de las formas y condiciones previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal, como LICITAS (incorporadas al proceso de acuerdo a las formas, requisitos y exigencias previstas por el legislador), LEGALES (previstas en nuestra normativas legales, ajustadas totalmente a derecho, no contravienen las formas y condiciones de ley) y PERTINENTES (su vinculación con el hecho objeto del proceso). ASÍ SE DECIDIÓ

En lo atinente al punto SEGUNDO CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor, en consecuencia y una vez escuchada la OPINIÓN FAVORABLE del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; imponiéndosele en consecuencia las condiciones contempladas en los numerales 1º,6 º, 8º, primero y segundo aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: primero: residir en su actual lugar de domicilio, casa No. 32, Calle Principal del Sector Santa Cruz de la Parroquia Macarao, Las Adjuntas, segundo: efectuar labor social en el Hospital Universitario de Caracas, Ocho (08) horas semanales por un (01) año para lo cual se instruye al ciudadano secretario a oficiar lo conducente, tercero: permanecer en un trabajo o empleo por lo que deberá consignar ante este despacho cada cuatro (04) meses constancia de trabajo, cuarto: mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar cada cuatro (04) meses ante este despacho constancia de buena conducta, quinto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, se instruye al ciudadano Secretario a estampar en el Libro No. 5 de Personal sometido al Régimen de Presentaciones la correspondiente acta y se insta al Acusado a traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentaciones, sexto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR las cuatro resmas de papel oficio que deberán ser entregadas a este despacho. SE INSTA a la DEFENSA PÚBLICA MILITAR para que en el mes de ENERO del año 2010 consigne ante este Despacho Constancia de Residencia, Constancia de haber cumplido la labor socia en el Hospital Universitario de Caracas, Constancia de Trabajo, Constancia Buena Conducta.

Consideró este Juzgado Militar, otorgarle el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, por cuanto se cumplen íntegramente los requisitos preestablecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo…”; para el caso que nos ocupa el delito militar de DESERCIÓN prevé como pena máxima para los individuos de tropa DOS (02) AÑOS “…el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo…”; tenemos que en Audiencia preliminar el imputado de autos manifestó entre otras consideraciones:“… admito los hechos y solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO..” (SIC). Asimismo, el precitado artículo establece: “…se demuestre que ha tenido buena conducta pre delictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho...” (SIC); de las actas se desprende que el MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, no posee antecedentes penales ni tampoco reposan en el expediente de la causa, pruebas o indicios que lo incriminen con el cometimiento de otro hecho punible; así como “…La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado, a someterse a las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código...” (SIC) sobre este particular, el imputado manifestó de igual forma en la Audiencia Preliminar “…admito los hechos y mi responsabilidad en los mismos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso me comprometo a cumplir con las condiciones que tenga a bien imponerme este tribunal y como Oferta de Reparación del daño ofrezco dar cuatro (cuatro) resmas papel tamaño oficio, es todo…” (SIC). Así pues, con todo lo anteriormente expuesto se demostró que para el caso in comento se cumplieron en su totalidad los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 42 de nuestro código adjetivo penal.

También resulta obligatorio y necesario aclarar que la Suspensión Condicional del Proceso es una institución bizarra, donde se pretende resolver el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal. Se trata de una aplicación anticipada de la posibilidad de suspensión de la pena, cuando el imputado admite su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, lo cual salvaría la diferencia que existe entre esta admisión y la declaración de certeza que la sentencia firme implica. Pero, sin surtir el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, los mismos efectos del procedimiento por admisión de hechos regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por estas razones los reformadores del Código Orgánico Procesal Penal, decidieron con buen tino supletorio de la mejor solución erradicadora de este desafuero procesal, ajustar la Suspensión Condicional del Proceso a la pena abstracta que la ley señale para los delitos atribuidos al imputado, fijando el límite de procedencia de esta controvertida institución, en tres años de privación de libertad. De tal manera, ahora sólo resultará elegible para este beneficio, aquel que resulte imputado por delitos que merezcan penas privativas de libertad de tres años o menos en su límite máximo. Por otra parte, y para evitar inequívocos respecto a precalificaciones o imputaciones provisionales, los legisladores han establecido la existencia de una acusación formal admitida para que pueda solicitarse la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, es preciso acotar que para el caso que nos ocupa, el imputado cumplió a cabalidad con todos los requisitos necesarios o exigidos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, y estos son los siguientes:

a.- El delito imputado debe ser leve, es decir cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. El delito de DESERCIÓN contempla como máximo de pena de DOS (02) AÑOS.

b.- Tener una buena conducta pre delictual, la cual debe presumirse siempre, salvo prueba en contrario de las partes acusadoras, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido una mala conducta pre delictual, razón por la cual se presume que esta ha sido buena.

c.- Admisión del hecho imputado, con reconocimiento expreso de responsabilidad. El imputado de autos durante la audiencia preliminar “Admitió los hechos que le imputaba la representación fiscal y de igual forma reconoció su responsabilidad en el mismo”.

d.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar, lo que también debe presumirse siempre a favor del imputado, correspondiendo la prueba en contrario a las partes acusadoras. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido otra medida o beneficio similar, razón por la cual se presume que no se encuentra sometido bajo ninguna otra medida.

e.- Ofrecer una propuesta de reparación material o de conciliación con la víctima. El imputado de autos durante la audiencia preliminar ofreció como oferta de reparación del daño causado ofrezco “dar cuatro (cuatro) resmas papel tamaño oficio,”.

f.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal conforme al artículo 44 de nuestra norma adjetiva penal. El imputado de autos durante la audiencia preliminar manifestó entre otras consideraciones lo siguiente: “…en este caso me comprometo a cumplir con las condiciones que tenga a bien imponerme este Tribunal…” (SIC).

En lo que respecta al tiempo otorgado como lapso para la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es necesario considerar lo siguiente: si bien es cierto que el encabezado del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que el régimen de prueba no podrá ser inferior de un (01) año ni superior de dos (02) años, no menos cierto es que para el caso que nos ocupa, tomando en consideración lo previsto en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar estipula “…Los individuos de tropa o de marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años…” (SIC), el término medio del delito imputado al MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, es de un (01) año y tres (03) meses (quince (15) meses), según las reglas para la aplicación de las penas contempladas en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar; siendo pertinente y ajustado totalmente a derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, por el lapso, de UN (01) AÑO.

SE INSTA a la DEFENSA PÚBLICA MILITAR para que en el mes de ENERO del año 2010 consigne ante este Despacho Constancia de Residencia, Constancia de haber cumplido la labor socia en el Hospital Universitario de Caracas, Constancia de Trabajo, Constancia Buena Conducta. Así mismo se instruye al ciudadano Secretario elaborar al acta de compromiso y de régimen de presentación del acusado de marras quien deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes. ASÍ SE DECIDIÓ.

TERCERO: con respecto a la solicitud efectuada por la Defensa en audiencia atinente a: “…SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL…” (SIC), la misma se declara CON LUGAR visto que el prenommbrado acusado se encuentra ha derecho, en consecuencia SE ORDENA sea EXCLUIDO del Sistema de Información Integrado de Información Policial (SIIPOL), SE ACUERDA oficiar a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), y a la ONIDEX a/c División de Antecedentes Penales
DISPOSITIVA

De este mismo modo una vez escuchado los argumentos y alegatos de las partes la Juez Militar procede a emitir su fallo en los términos siguientes. Este Tribunal Militar Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARO PRIMERO: se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN, y las PRUEBAS ofrecidas por el Fiscal Militar, por ser las mismas lícitas, pertinentes y legales, SEGUNDO: una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público Militar, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada tanto por el Acusado como por su Defensor, en consecuencia DECRETA a tenor de lo previsto en el artículo 42 y parte in fine del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO favor del Acusado MARINERO GERALDO JOSÉ MALAVE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 18.591.809, quien fuera plaza de la Dirección de Intendencia Naval, por la presunta comisión del delito militar de “DESERCION”, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se le imponen las siguientes condiciones contempladas en los numerales 1º,6 º, 8º, primero y segundo aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: primero: residir en su actual lugar de domicilio, casa No. 32, Calle Principal del Sector Santa Cruz de la Parroquia Macarao, Las Adjuntas, segundo: efectuar labor social en el Hospital Universitario de Caracas, Ocho (08) horas semanales por un (01) año para lo cual se instruye al ciudadano secretario a oficiar lo conducente, tercero: permanecer en un trabajo o empleo por lo que deberá consignar ante este despacho cada cuatro (04) meses constancia de trabajo, cuarto: mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar cada cuatro (04) meses ante este despacho constancia de buena conducta, quinto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, se instruye al ciudadano Secretario a estampar en el Libro No. 5 de Personal sometido al Régimen de Presentaciones la correspondiente acta y se insta al Acusado a traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentaciones, sexto: como oferta de reparación del daño SE DECLARA CON LUGAR las cuatro resmas de papel oficio que deberán ser entregadas a este despacho. TERCERO: con respecto a la solicitud efectuada por la Defensa en audiencia atinente a: “…SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL…” (SIC), la misma se declara CON LUGAR visto que el prenombrado acusado se encuentra ha derecho, en consecuencia SE ORDENA sea EXCLUIDO del Sistema de Información Integrado de Información Policial (SIIPOL), SE ACUERDA oficiar a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), y a la ONIDEX a/c División de Antecedentes Penales. En este mismo orden de ideas se hizo del conocimiento al acusado de las consecuencias que le conllevaría el incumplimiento de tan sólo una de las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SE INSTA a la DEFENSA PÚBLICA MILITAR para que en el mes de ENERO del año 2010 consigne ante este Despacho Constancia de Residencia, Constancia de haber cumplido la labor socia en el Hospital Universitario de Caracas, Constancia de Trabajo, Constancia Buena Conducta. ASÍ SE DECIDIÓ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y particípese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR,


SIRIA VENERO DE GUERRRERO EL SECRETARIO
CAPITÁN DE FRAGATA


HAROLD EMILIO CASTILLO
ST/1ERA


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la presente decisión, se dejó copia certificada, se elaboró la correspondiente Acta de compromiso y de régimen de presentación en el Libro No. 5 del Personal sometido a Suspensión Condicional del Proceso, se participó al ciudadano Director de la ONIDEX A/C Jefe de Antecedentes Penales, mediante Oficio N° 1086, al Comisario Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas (CICPC), mediante Oficio N° 1087, y se notificó a las partes.

EL SECRETARIO,

HAROLD EMILIO CASTILLO
ST/1ERA