DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Orlando Barrientos, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Marisela del Carmen Barrientos ya que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Enero de 2009, Declaro Improcedente la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LEDEZMA, e igualmente Ordeno el Traslado de Manera URGENTE desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana hasta la sede del Hospital Central Antonio Maria Pineda, a los fines de que sea evaluada por un Medico especialista en otorrinolaringología de paciente.....