Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372 y  256 numeral 1 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Se declaró con lugar la solicitud fiscal,  Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordenó la continuación de la investigación  por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a FREDDY ANTONIO ESCOBAR VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.921.686, prevista en el artículo 256 numeral 1 ejusdem, como es la detención domiciliaria.  Por la presunta comisión del delito de  PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del  Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por.....