DECRETO PRIMERO: Sin lugar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la Fiscalía Militar Segunda de Caracas, del ciudadano Distinguido (EJ) FIGUEROA BRITO PATRICIO LEOPOLDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.911.133, por la presunta comisión del delito de LESIONES ENTRE MILITARES, y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio del Soldado (AV) MORON GALINDEZ ARGENIS ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.924. previstos y sancionados en el articulo 576 ordinal 3º y articulo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas solicitada por la defensa, en consecuencia se impone al imputado un régimen de presentaciones los días 15 de cada mes y si este fuere feriado el día hábil siguiente.