En el día de hoy, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado ALFREDO ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESE Y VEINTINUEVE DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone al penado de obligaciones que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio, se Pública y se registra la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 13° del M. P. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y cítese al penado para que comparezca a este Tribunal a objeto de imponerlo de la presente decisión y de las condiciones impuestas. CUMPLASE.