REVOCO La decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo del 19 de noviembre de 2003. Se ORDENO fijar la fecha de la audiencia para la celebración del juicio oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta el veintiséis de noviembre de dos mil tres, por el Fiscal Militar Primero ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, Capitán (EJ.) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZALEZ.