En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano RAMÓN IDELFONSO GUERRA PALENCIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad número 7.964.716, número telefónico 0424-6353554, correo electrónico ramonguerra483@gmail.com, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, sobre las mejoras y bienhechurías inmueble ubicado en el Barrio Tierra Negra, Calle Buenos Aires, esquina Calle Pam Pam, casa sin número de registro catastral, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y se trata de una vivienda en cuya parte frontal se lee "SANTA MARTA", la cual está construida con paredes de bloq.....