este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
1. MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Cincuenta (50%) del inmueble objeto de partición autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha once (11) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), inserto bajo el Numero 83, Tomo 8 de los libros llevados por ante esa misma notaria. Registrado en el Sistema Folio Personal ubicado en el Primero, Trimestre Tercero, Tomo 7, Numero 38, folio 0 y fecha de otorgamiento 30/07/1996 del Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: En dos líneas, la primera de 22,25 mts. La Segunda de 1.50mts. y martillo de 1.13 mts. Con terrenos ocupados. SUR En 22.15 mts, con la carrera 35, ESTE: En 12.56 mts con la calle 22 hoy avenida Andrés Bello que es su frente. OESTE: En dos líneas, la primera de 1.....