Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre (Maripa) Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFRED ANTONIO MOLLEGAS ALVAREZ, Y KARLEUDY OMAIVI FLORES FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.236.802, y 26.722.618. Respectivamente a favor de su menor hija: HANNAH CAMILA MOLLEGAS FLORES, de Cinco meses (05) de edad. Quedando fijada la Obligación de Manutención en la forma siguiente: PRIMERO: por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.S.350.000) en forma mensual y consecutiva; SEGUNDO: Para el útiles Escolares y uniformes el monto seráac.....