este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO BOTELLO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.587.770, y DALQUIN JESÚS MILLAN CAPACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.166.257, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Cód.....