REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO BOTELLO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.587.770, y DALQUIN JESÚS MILLAN CAPACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.166.257, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO BOTELLO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.587.770, y DALQUIN JESÚS MILLAN CAPACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.166.257, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO BOTELLO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.587.770, y DALQUIN JESÚS MILLAN CAPACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.166.257, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, OFENSA Y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, designándose como centro de reclusión el Destacamento N° 213, del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Colón, estado Táchira. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se acuerda sin lugar la imposición de medidas cautelares solicitada por la Defensa Pública Militar a favor de los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO BOTELLO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.587.770, y DALQUIN JESÚS MILLAN CAPACHO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.166.257. SEXTO: Se acuerda con lugar la consignación de los documentos presentados por la Defensa Pública Militar, constante de ocho (08) folios útiles. SÉPTIMO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la expedición de copias simple de la presente acta de audiencia. En tal sentido se hace de conocimiento a las partes solicitantes que, por cuanto este Tribunal Militar no cuenta con los medios de reproducción necesarios, los mismos deberán dirigirse en compañía del alguacil judicial al centro de reproducción más cercano a los fines de realizar dichas copias. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 10:35 horas.