Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo incoada por el ciudadano Miguel Jesús Limpio Rojas contra la decisión emanada de la Comisión designada por la Universidad de Oriente (UDO) por la violación, entre otros, del derecho a la educación como servicio establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: DECLINA la competencia en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- TERCERO: Se anula la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito.- CUARTO. Se revoca la medida cautelar innominada decretada por el referido Juzgado, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Heres respectivo para que realice la distribución correspondiente.-