En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia: "...Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial..."
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,
Abg. Carmen Moncayo Barrios
JARZ/CMB/jpz