ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en contra del ciudadano Acusado YILVER DAVID ARAQUE OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.953.356, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el ministerio público; TERCERO: Vista la admisión de Hechos del Ciudadano acusado según lo previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Se condena a cumplir al ciudadano YILVER DAVID ARAQUE OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-22.953.356, la pena de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión del delito militar de ULTRAJE .....