Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 243, 244, 264 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por la Abogada MARIA VICTORIA VILLASMIL LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.313, y en consecuencia ORDENA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 27 de Noviembre del año 2012, en contra de los ciudadanos CHARLIS SENEN REVEROL PAZ Y ADOLFO ENRIQUE IGUARAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.944.333 y V-14.206.768, por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sa.....