Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado por los Ciudadanos RICARDO JOSE MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.835, por un aparte y por la otra JOSE JESUS AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil CLINICA PUERTO ORDAZ C.A en fecha 30 de Noviembre de 2012, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.