En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Segunda en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Carmen Teresa Bolívar Portillo, mediante acta levantada en fecha 10 de Octubre de 2011, en el asunto Nº KP01-P-2010-008525, seguido a los ciudadanos Gregorio Enrique Colmenarez Morillo y Henry Antonio López Colmenarez, en virtud de haber celebrado la Audiencia Preliminar, en la cual se ordena el auto de apertura a juicio, cumpliendo función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.