Este Juzgado Segundo del Municipio Heres, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la perencion de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.