Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Luís Alberto García Cánsales, Venezolano titular de la Cedula de Identidad Nº 20.321.788  por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia;  por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo  42  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, SEGUNDO:  Se Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario ESPECIAL previsto en el Art. 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Art. 79 del la Ley Orgánica Especial. TERCERO: Se impone al Imputado  las medidas de Seguridad y protección de con.....